Navegando la Visa EB-4 para Trabajadores Religiosos No Ministeriales: Una Guía Completa
- sacredheartimmigra
- Oct 11, 2024
- 4 min read
Aviso Legal:

La información proporcionada en este blog tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal. La ley de inmigración es compleja, y recomendamos encarecidamente que los individuos consulten con un abogado de inmigración experimentado en relación con sus circunstancias particulares para garantizar el cumplimiento de las leyes de inmigración de EE. UU. Para obtener orientación legal personalizada, siempre es aconsejable buscar asistencia profesional.
Si está considerando la Visa EB-4 para Trabajadores Religiosos No Ministeriales, especialmente con la fecha de expiración del programa el 31 de diciembre de 2024, es esencial comprender la elegibilidad, el procesamiento consular y los temas clave relacionados con la admisibilidad, la deportabilidad y el carácter moral. Esta guía proporciona información clara y objetiva para evitar malentendidos comunes, especialmente en cuanto a la posibilidad de utilizar esta visa como base para la cancelación de deportación.
Elegibilidad para el Procesamiento Consular:
Los trabajadores religiosos no ministeriales que buscan la visa EB-4 pueden aplicar a través del procesamiento consular si se encuentran fuera de los Estados Unidos. El procesamiento consular implica solicitar una visa de inmigrante en un consulado estadounidense en el extranjero, después de que la organización religiosa patrocinadora haya presentado y recibido la aprobación de la petición I-360 de USCIS. Los solicitantes deben cumplir con todos los requisitos legales para la categoría de visa y asistir a una entrevista consular para evaluar su elegibilidad.
Requisitos clave incluyen:
-Historial de Empleo: El solicitante debe proporcionar evidencia de al menos dos años de trabajo religioso continuo en una capacidad calificada inmediatamente antes de presentar la petición.
-Disponibilidad de Visa: Debe haber un número de visa de inmigrante disponible en el momento de la entrevista consular, sujeto a las fechas de prioridad.
Causales de Admisibilidad y Deportabilidad:
Como parte del procesamiento consular, los solicitantes deben superar cualquier causal de inadmisibilidad enumerada en el INA § 212 y estar libres de cualquier causal de deportabilidad según el INA § 237. Las cuestiones de admisibilidad pueden incluir condenas penales, fraude migratorio, presencia ilegal y preocupaciones de salud pública, entre otros.
El solicitante puede ser considerado inadmisible si tiene:
- Delitos Penales: Delitos que involucren vileza moral (CIMT), delitos relacionados con drogas o delitos graves.
- Violaciones de Inmigración: Deportaciones anteriores, presencia ilegal o excesos de estadía en la visa, lo que podría resultar en prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años según el INA § 212(a)(9)(B).
- Salud Pública: Preocupaciones de salud pública, como enfermedades contagiosas.
Cuando corresponda, los solicitantes pueden solicitar una exención de inadmisibilidad. Sin embargo, estas exenciones se otorgan a discreción de las autoridades migratorias y no están garantizadas.
Requisito de Carácter Moral:
El gobierno de EE. UU. exige que todos los solicitantes bajo la categoría EB-4 demuestren buen carácter moral, conforme al 8 CFR § 204.5(m). El carácter moral se evalúa en función de las acciones del individuo en los años previos. Los factores que pueden impactar negativamente el carácter moral incluyen:
- Historial Penal,
- Fraude o tergiversación,
- Incumplimiento de las leyes migratorias de EE. UU.
Los trabajadores religiosos deben asegurarse de cumplir con este alto estándar moral para ser elegibles para la aprobación, y cualquier factor adverso en su historial debe ser revelado para evitar una posible denegación.
Centro de Servicios de Vermont: Procesamiento de Visas para Trabajadores Religiosos:
Es importante señalar que el Centro de Servicios de Vermont procesa las peticiones I-360 para trabajadores religiosos inmigrantes especiales. Este centro de servicio especializado es responsable de revisar las peticiones de trabajadores religiosos, garantizando que cumplan con los requisitos reglamentarios y que los solicitantes sean elegibles bajo la categoría EB-4.
Cancelación de Deportación:
Es importante enfatizar que la Visa EB-4 para Trabajadores Religiosos no puede ser utilizada como base para la cancelación de deportación. La cancelación de deportación es un alivio disponible para individuos en procedimientos de deportación que cumplen ciertos criterios, incluyendo la presencia continua en los EE. UU. durante al menos 10 años y la demostración de una dificultad excepcional y extremadamente inusual para familiares calificados. La categoría de visa EB-4 no cumple con los requisitos legales necesarios para servir como base para esta forma de alivio. Por lo tanto, las personas que buscan defensa contra la deportación deben consultar con un abogado para explorar otras opciones, pero no deben tener expectativas falsas en cuanto al uso de esta visa en dichos procedimientos.
Perspectiva de Sacred Heart Immigration Law sobre el Programa de Visas:
En Sacred Heart Immigration Law, creemos que la expiración del programa de visas para trabajadores religiosos no ministeriales el 31 de diciembre de 2024 representa una posible pérdida no solo para los trabajadores religiosos de alto carácter moral, sino también para las contribuciones económicas y sociales que estos individuos aportan a EE. UU. Extender este programa permitiría la continua llegada de personas dedicadas que enriquecen las comunidades religiosas estadounidenses y contribuyen a la economía a través de su empleo legal y cumplimiento de las leyes de inmigración de EE. UU.
Es nuestra opinión profesional que el gobierno de EE. UU. debería considerar la extensión de este programa de visas, reconociendo el impacto positivo que los trabajadores religiosos legalmente autorizados aportan a la sociedad. Sirven como pilares de las comunidades religiosas y son fundamentales para fomentar la diversidad religiosa y la productividad económica en los Estados Unidos.
Secciones Relevantes del INA y 8 CFR:
- INA § 101(a)(27)(C): Definición de trabajadores religiosos inmigrantes especiales.
- INA § 203(b)(4): Asignación de visas EB-4 para inmigrantes especiales.
- 8 CFR § 204.5(m): Regulaciones que rigen a los trabajadores religiosos inmigrantes.
- INA § 212(a): Causales de inadmisibilidad.
- INA § 237(a): Causales de deportabilidad.
Para aquellos que busquen asistencia legal adicional o explorar sus opciones para la visa EB-4 para trabajadores religiosos, los alentamos a que se comuniquen con Sacred Heart Immigration Law para una consulta completa sobre su caso migratorio.